Los artículos clave de la Constitución egipcia

Fuente: 
El país
Fecha de publicación: 
29 Nov 2012

 

La aprobación de la nueva Constitución del Egipto post-revolucionario ha sido un proceso accidentado y tortuoso. La primera Asamblea Constituyente, rechazada por los laicos por contener una aplastante mayoría islamista, fue disuelta por los tribunales en abril. Inmediatamente, el Parlamento aprobó un nuevo comité, algo más equilibrado, pero aún dominado por los islamistas. En consecuencia, el contenido de la nueva Carta Magna responde a los designios de esta corriente, y en concreto, de los Hermanos Musulmanes.

El artículo que ha suscitado un mayor debate ha sido el número 2, que establece la identidad del Estado, y el rol de la sharia o ley islámica. Finalmente, su redacción es la misma que en la Constitución del año 1971: “Islam es la religión del Estado, el árabe es su lengua oficial y los principios de la sharia son la principal fuente de legislación”. Hasta ahora, el artículo ha sido interpretado de forma laxa, y no ha constreñido el margen de maniobra del Parlamento.

Por esta razón, los ultraconservadores salafistas insistieron sin suerte en retirar la palabra “principios”, o sustituirla por “provisiones”, con la finalidad de aplicar la ley islámica de forma íntegra. Ahora bien, como concesión para obtener su apoyo, los Hermanos Musulmanes aceptaron añadir un nuevo como disposición adicional en el que se define los “principios de la sharia”, y se especifica que incluye también todas sus provisiones. Ello motivó el rechazo de los representantes laicos, pues creen que puede abrir la puerta a una teocracia.

El borrador de la Constitución es también criticado por laicos y organizaciones de derechos civiles al considerar que no ofrece suficientes garantías al respeto escrupuloso de las libertades individuales. Así, los artículos 31 y 44 prohíben las críticas y ofensas a personas y a los profeta. Además, en la sección sobre la prensa, se reconoce su libertad de expresión, pero se añade que “bajo una supervisión limitada”, lo que puede dar pie a la censura. De hecho, el representante en la Asamblea del Colegio de Periodistas se retiró en protesta.

También existen recelos respecto a las garantías a la libertad de culto, que está reconocida en el artículo 38, ya que sólo se reconoce para las “religiones de Abraham”, y además se remite a la para fijar las condiciones de construcciones de templos de culto. Una de las principales quejas de la comunidad copta es las enormes dificultades que conlleva construir o incluso reparar una iglesia.

Junto al artículo 2, el que quizás ha hecho correr más ríos de tinta fue uno referido a los derechos de la mujer. De acuerdo con su redactado, se reconocía su completa igualdad, pero siempre “de acuerdo con la sharia”. Esta última coletilla era inaceptable para los laicos, pues desconfían de la interpretación que se pueda hacer de la ley islámica. Finalmente, se llegó a un consenso para retirar el artículo. La cuestión de la igualdad se aborda en el artículo 30, que prohibe cualquier discriminación en base al “género, origen, lengua, religión, creencia, opinión, estatus social, o minusvalía”.

Una de las partes más polémicas del texto es la referida a las Fuerzas Armadas. Luego de muchas discusiones, el ejército ha conseguido que se respeten sus líneas rojas, y contará con una amplia autonomía para gestionar sus asuntos. Este hecho ha despertado las suspicacias entre muchos jóvenes revolucionarios, pues creen que hubo un pacto secreto entre la Hermandad y los generales para repartirse el poder.

Por ejemplo, se permite el juicio a civiles en tribunales castrenses, se limita la elección del Ministro de Defensa a oficiales del ejército, y sobre todo, el Parlamento no tiene la potestad de establecer el presupuesto del ejército, ya que compete al Consejo Nacional de Defensa. Este órgano, regulado en el artículo 198, está presidido por el raïs, e incluye al primer ministro, así como a los altos cargos de las Fuerzas Armadas y los servicios de inteligencia.

Por último, también ha sido objeto de largos debates la forma de gobierno. La Constitución anterior, la del 1971, establecía un sistema presidencialista, en el que el raïs tenía unas competencias muy amplias. La nueva Carta Magna reduce algunos de sus poderes, pero se acerca al modelo francés, conocido como semi-presidencialista. Por ejemplo, el presidente tiene la capacidad de disolver el Parlamento, pero sólo si lo ratifica la ciudadanía en un referéndum. Además, a pesar de que el presidente nombra el primer ministro, éste debe contar con el apoyo de la mayoría de la Asamblea Popular.

Ricard González